La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) explica que la fecha de caducidad es aquella que una vez superada no se debe ingerir el alimento con el fin de evitar eventuales problemas sanitarios. Los productos que aparecen con esta fecha son alimentos microbiológicamente muy perecederos, una pequeña minoría, como las carnes picadas o las verduras preparadas.
En cambio, si los alimentos son de mayor duración, como son algunos productos cárnicos curados, en el envase aparecerá la fecha de consumo preferente, que indica que su contenido, después de ese día, ya no ofrece toda su calidad al consumidor. Es la fecha hasta la cual los alimentos conservan sus propiedades específicas, siempre que sean adecuadamente conservados, y hace referencia a aspectos organolépticos (presencia, textura, sabor) y nutritivos. Es decir, después de esa fecha, pueden consumirse sin riesgo para la salud.
Las empresas elaboradoras son las responsables de determinar las fechas de caducidad o consumo preferente de sus productos, para ello se basan en estudios de vida útil que, entre otras cosas, analizan organoléptica y microbiológicamente los alimentos en diferentes tiempos.
Sabiendo esto, y teniendo en cuenta que, la duración de un producto depende de muchos factores como son: las condiciones de elaboración, distribución, almacenaje en tienda y conservación en los hogares, podemos determinar que cuando un producto ha sobrepasado la fecha de caducidad, no debería consumirse, el fabricante no nos asegura la inocuidad de este. Mientras que, si un alimento ha superado la fecha de consumo preferente, podemos consumirlo sin riesgo para la salud, pero sabiendo que puede haber perdido las características originales.
Algunos métodos de conservación, como el congelado o el envasado al vacío ayudan a alargar la vida útil del producto, siempre que se congelen o envasen en las condiciones adecuadas.